Regla 34. Disputas y Decisiones 
                            34-1. Reclamaciones y Penalidades 
                            a. Juego por Hoyos (Match Play) 
                            Si se somete una reclamación al Comité bajo la Regla 2-5,   debería adoptarse una decisión tan 
                            pronto como sea posible para que la situación del partido (match)   pueda, si es necesario, ser 
                            ajustada. Si una reclamación no se hace de conformidad con la   Regla 2-5, no debe ser 
                            considerada por el Comité . 
                            No hay límite de tiempo para aplicar una penalidad de   descalificación por una infracción de la 
                            Regla 1-3. 
                            b. Juego por Golpes (Stroke Play) 
                            En el juego por golpes, una penalidad no debe ser anulada,   modificada o impuesta después de que 
                            la competición se haya cerrado. Una competición está cerrada   cuando el resultado ha sido 
                            anunciado oficialmente, o en el juego por golpes clasificatorio   seguido de juego por hoyos (match 
                            play), cuando el jugador ha salido en su primer partido. 
                            Excepciones: Se debe imponer una penalidad de   descalificación después de cerrada la 
                            competición, si un competidor : 
                            (i) Ha infringido la Regla 1-3 (Acuerdo para Excluir   Reglas); o 
                            (ii) Ha entregado una tarjeta en la que había anotado un   handicap que, antes de cerrarse la 
                            competición, sabía que era superior al que tenía derecho y que   esto afectaba al número de golpes 
                            recibidos (Regla 6-2b); o 
                            (iii) Ha entregado un resultado en cualquier hoyo más bajo   del realmente obtenido (Regla 6-6d) 
                            por cualquier razón distinta a la de no incluir una penalidad que,   antes de cerrarse la competición, 
                            no sabía que había incurrido; o 
                            (iv) sabía, antes de cerrarse la competición, que había   infringido cualquier otra Regla para la cual 
                            la penalidad era de descalificación. 
                            34-2. Decisión del Árbitro 
                            Si un árbitro ha sido designado por el Comité , su   decisión es final. 
                            34-3. Decisión del Comité 
                            En ausencia de un árbitro , cualquier disputa o punto   dudoso sobre las Reglas debe ser sometido al 
                            Comité, cuya decisión es final. 
                            Si el Comité no puede llegar a una decisión, debe someter   la disputa o punto dudoso al Comité de 
                            Reglas de la Real Federación Española de Golf, cuya decisión es   final, y quien en caso de duda lo 
                            someterá al R & A . 
                            Si la disputa o punto dudoso no ha sido sometido al Comité de   Reglas de la R.F.E.G., el jugador o 
                            jugadores pueden requerir, a través de un representante del Comité   debidamente autorizado, al 
                            Comité de Reglas de la Real Federación Española de Golf una   opinión sobre la corrección de la 
                            decisión adoptada. La respuesta será enviada a dicho representante   autorizado con copia al 
                            jugador o jugadores. 
                            Si el juego no se ha realizado de conformidad con las Reglas de   Golf, el Comité de Reglas de la 
                            Real Federación Española de Golf no adoptará decisión alguna sobre   ninguna cuestión.